Reforma electoral: Voto por correo

He votadoSenadores Mike Folmer, Judith Schwank, Tom Killion, Pat Stefano y Scott Martin

Las reformas electorales mejorarán el acceso a las urnas y garantizarán que nuestro sistema de votación sea justo y accesible para todos los estadounidenses con derecho a voto. En las próximas semanas y meses, la Comisión de Gobierno Estatal del Senado celebrará más audiencias públicas, varios grupos de trabajo y reuniones continuas con las partes interesadas en las propuestas que se describen a continuación.

Fondo

En la última sesión, el Comité de Gobierno del Estado del Senado revisó y evaluó el Código Electoral de Pensilvania. Estos esfuerzos incluyeron audiencias públicas, reuniones de grupos de trabajo, y muchas discusiones con las partes interesadas en toda la Commonwealth y ambos lados del pasillo político. A continuación se presentan las primeras de muchas posibles propuestas de seguimiento.

 

Enmienda constitucional - Voto por correo:

La actual Constitución de Pensilvania restringe a los votantes que deseen votar por correo a situaciones en las que ". . . sus deberes, ocupación o negocio les obligan a estar en otro lugar o que, en la ocurrencia de cualquier elección, no pueden asistir a sus lugares de votación adecuados debido a enfermedad o discapacidad física o que no asistirá a un lugar de votación debido a la observancia de una fiesta religiosa o que no pueden votar debido a los deberes del día de la elección, en el caso de un empleado del condado, puede votar, y para el retorno y el escrutinio de sus votos en el distrito electoral en el que residen respectivamente ".

Enmendar la Constitución para eliminar estas limitaciones facultaría a los votantes a solicitar y presentar el voto por correo por cualquier motivo, permitiéndoles votar anticipadamente y por correo.

Otros 27 estados y el Distrito de Columbia ofrecen el voto en ausencia "sin excusa": Alaska, Arizona, California, Florida, Georgia, Hawai, Idaho, Illinois, Iowa, Kansas, Maine, Maryland, Minnesota, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nuevo México, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Dakota del Sur, Utah, Vermont, Wisconsin y Wyoming.

Enmienda constitucional - Trabajadores electorales:

La Constitución de Pensilvania excluye a los empleados federales, estatales, del condado y municipales de actuar como trabajadores electorales. Dadas las dificultades que tienen los funcionarios electorales para encontrar voluntarios, esta disposición es un quebradero de cabeza adicional e innecesario.

Este problema puede resolverse derogando el Artículo VII, Sección 12 de la Constitución.

Enmienda Constitucional - Elecciones de Retención Judicial por Voto Separado:

La Constitución vigente de Pensilvania tiene una anomalía que confusión entre los votantes y costes innecesarios para la elecciones: requiere una papeleta separada o una columna separada en las máquinas de votación para la retención de los jueces, jueces, y jueces de paz.

Estos problemas pueden resolverse modificando la Constitución para eliminar este requisito.

 

Reforma adicional - Voto por correo:

Junto con los esfuerzos por modificar la Constitución de Pensilvania para facilitar a los ciudadanos el voto por correo, se proponen reformas adicionales para:

  • Reducir los requisitos para solicitar el voto por correo;
  • Enviar antes los votos por correo a los votantes;
  • Dar más tiempo a los votantes para devolver los votos por correo;
  • Autorizar a los condados (a su discreción) a designar "buzones" para el voto por correo;
  • Eliminar el requisito de publicar las listas de votantes ausentes, y;
  • Aclarar otros requisitos relacionados con el voto por correo

Reforma adicional - Lista permanente de voto anticipado:

Otros ocho estados (Arizona, California, Distrito de Columbia, Hawai, Minnesota, Montana, Nueva Jersey y Utah) permiten a los votantes inscribirse en una lista permanente de voto por correo. Una vez que el votante se inscribe, recibe automáticamente un voto por correo, con procedimientos para dar de baja a los votantes inactivos.

Reforma adicional - Centros de votación/Voto en las afueras:

Los "centros de votación" son alternativas a los distritos electorales tradicionales. Al ofrecer más comodidad a los votantes, pueden aumentar la participación, al tiempo que suponen un posible ahorro de costes.

Al dar a los condados la opción de utilizar centros de votación, los votantes pueden depositar su voto en cualquier centro de votación del condado, independientemente de su domicilio.

Trece estados permiten actualmente a las jurisdicciones utilizar centros de votación el día de las elecciones: Arizona, Arkansas, California, Colorado, Indiana, Iowa, Nuevo México, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Tennessee, Texas, Utah y Wyoming.

El "voto en la acera" ayudaría mejor a los votantes con discapacidad.

Si un votante no puede entrar físicamente en un colegio electoral, puede pedir que le lleven la papeleta a la entrada del colegio o a un coche en la acera. A los votantes se les debe leer toda la papeleta - a menos que el votante pida lo contrario.

Sería ilegal que alguien ayudara a un votante:

  • Intentar influir en el voto del elector;
  • Marcar la papeleta del votante de forma distinta a la que ha solicitado; o
  • Dile a alguien cómo votó el votante

Reforma adicional - Número de votos para ser considerado ganador por escrito:

Los candidatos por escrito son en gran medida un fenómeno estadounidense: una persona cuyo nombre no aparece en la papeleta pero que, sin embargo, es elegida por los votantes que escriben su nombre.

Sin embargo, a veces hay consecuencias no deseadas con los candidatos por escrito. Por ejemplo, alguien decide escribir el nombre de otra persona independientemente de sus intereses o cualificaciones y la otra persona resulta elegida gracias a ese único voto por escrito. La legislación propuesta exigiría que los candidatos por escrito que resulten elegidos reciban el mismo número de votos por escrito que si hubieran presentado peticiones de nominación firmadas. Por ejemplo, si se requieren diez firmas de petición para un determinado cargo, un candidato por escrito tendría que recibir un mínimo de diez votos por escrito idénticos para ser elegido para ese cargo.

Reforma adicional - Número de papeletas a imprimir:

La ley actual exige que los condados dispongan de "un libro de cincuenta papeletas oficiales de cada partido por cada cuarenta y cinco electores inscritos y registrados". Este requisito de contar con el 110% del número de votantes inscritos en las urnas genera costes innecesarios para los condados. Un informe del Comité Conjunto de Gobierno Estatal de 2017, "Tecnología de votación en Pensilvania", recomendó dar a los condados discreción para imprimir un 10% más que el mayor número de papeletas emitidas en las tres Primarias o Elecciones Generales anteriores en un distrito electoral.

Reforma adicional - Consolidación de los distritos electorales más pequeños:

Los funcionarios electorales de los condados tienen un sinfín de responsabilidades antes y durante la jornada electoral, entre las que se incluyen: asegurar los colegios electorales, garantizar el cumplimiento de la ley ADA, conseguir que las máquinas de votación se entreguen a tiempo y estén listas para su uso, encontrar voluntarios para trabajar en las urnas, responder a las preguntas de los votantes y trabajar para reducir los tiempos de espera.

Estos problemas se agravan cuando los distritos electorales tienen menos de 250 votantes registrados.

Se propone legislación para dar a los condados la opción de enviar por correo las papeletas a los votantes en distritos electorales con menos de 250 votantes registrados o permitir a los condados consolidar distritos electorales con menos de 250 votantes registrados.

Los condados que utilicen la opción del voto por correo para circunscripciones pequeñas deberán avisar con antelación a los votantes de que recibirán votos por correo y de que no habrá colegio electoral para ellos el día de las elecciones. Estos votantes enviarían sus votos por correo al condado como si se tratara de un voto por correo.

Los condados que utilicen la opción de consolidación podrán combinar distritos electorales pequeños en distritos electorales vecinos, siempre que avisen a los votantes del distrito que se va a combinar con al menos 90 días de antelación a las elecciones primarias.